Ley Oficial de Protección de Datos,  acuerdo con los Ayuntamientos, empresas y particulares sobre el uso de los ficheros de imágenes Captados por las cámaras de seguridad contratados con  Cesnatur,s.a.l.

 

Referente a los datos  del Cliente

1.       Objeto del encargo del tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a CESNATUR, S.A.L., con dirección en CALLE CONSTITUCIÓN NUMERO 78, 24320, SAHAGÚN, LEÓN y NIF A47527833, teniendo capacidad plena como representante Miguel Angel Fernandez Fernandez  con CIF 9729622R como encargado del tratamiento para tratar por cuenta del Cliente, en calidad de responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que en adelante se especifica:

  1. El tratamiento consistirá en las imágenes captadas por las cámaras de protección del patrimonio instaladas a tal efecto en los puntos referenciados .
  2. . Dichas cámaras tienen acceso remoto a las imágenes y es el encargado del tratamiento el único que tiene acceso a ello.
  3. El Encargado del tratamiento de las imágenes, tendrá garantías de acceso a los recintos donde se encuentran instaladas las cámaras, y así mismo, garantía de que los responsables o dueños de los inmuebles o recintos donde se encuentran instaladas las cámaras, se responsabilizan de no manipular en ningún caso ni las imágenes ni los equipos que las contienen.

 

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Cliente como responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad CESNATUR, S.A.L.,  la recogida de datos y el control de las cámaras. No teniendo el responsable en ningún caso acceso a esos datos definidos, siento totalmente responsabilidad del encargado del tratamiento.

3. Duración

El presente acuerdo tiene una duración de 5 años, siendo renovado automáticamente salvo decisión en contra por alguna de las partes.

Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable o trasmitir a otro encargado que designe el responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

  • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  • Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
  • Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
  • El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
  • Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
  • Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
  • No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado quiere subcontratar tiene que informar al responsable y solicitar su autorización previa.
  • Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
  • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
  • Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  • Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante la gestoría, ésta debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
  • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

  1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
  2. Datos de la persona de contacto para obtener más información.
  3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

CESNATUR S.A.L., a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo posible esas  violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable, como mínimo:

  1. La naturaleza de la violación de datos.
  2. Datos del punto de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.
  3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
  4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
  • Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
  • Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • Captación de imágenes con cámaras y finalidad de seguridad (videovigilancia)
    1. Ubicación de las cámaras: se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores.
    2. Conservación de imágenes: las imágenes se almacenarán durante el plazo máximo de un mes, con excepción de las imágenes que sean aportadas a los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.
    3. Deber de información: se informará acerca de la existencia de las cámaras y grabación de imágenes mediante un distintivo informativo donde mediante un pictograma y un texto se detalle el responsable ante el cual los interesados podrán ejercer su derecho de acceso. En el propio pictograma se podrá incluir el texto informativo.
    4. Derecho de acceso a las imágenes: para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados se solicitará una fotografía reciente y el documento nacional de identidad del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso.

No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras en las que se muestren imágenes de terceros. En caso de no ser posible la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes de terceros, se facilitará un documento al interesado en el que se confirme o niegue la existencia de imágenes del interesado.

Para más información puede consultar las guías de videovigilancia de la agencia española de protección de datos que se encuentran a su disposición en la sección de publicaciones de la web www.agpd.es.

  • Destino de los datos

Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

  1. Entregar al encargado los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
  2. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
  3. Supervisar el tratamiento.

 

Y para que conste, firma el responsable

 

 

 

Fdo.: Miguel Angel Fernandez Fernandez.

Cargo: Administrador